AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso
Arquitectura y Construcciones SAS
Promotor
Francisco de Paula Muñoz Grisales (AJ)
Asunto
Admisión al proceso de reorganización
Proceso
Reorganización Ley 1116 de 2006
No. de Proceso
2024-INS-2705
- ANTECEDENTES
- Mediante memorial 2024-01-157613 de 22 de marzo de 2024, el señor Juan Camilo Ospina Gutiérrez en calidad de representante legal, solicitó la admisión de la sociedad Arquitectura y Construcciones SAS, al proceso de Reorganización Empresarial, en los términos de la Ley 1116 de
- Con oficio 2024-01-563210 de 14 de junio de 2024, se le requirió a fin de que subsanara la información faltante, otorgándole para tal efecto un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del mismo. Dicho requerimiento fue remitido a la dirección registrada en la solicitud de admisión.
- A través de memorial 2024-01-590867 de 26 de junio de 2024 se complementó la información
- Verificados los requisitos formales de admisión a proceso de reorganización, encuentra el Despacho lo
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
1. Sujeto al régimen de insolvencia | |
Fuente: Art. 2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
Razón Social: Arquitectura y Construcciones SAS NIT 890.904.041 Domicilio principal: Medellín – Antioquia Dirección del domicilio principal: Av Las Palmas # 28-257 Dirección para notificación judicial: Av Las Palmas # 28-257 Correo electrónico de solicitud: info@arconsa.com.co Teléfono para notificación: 4444614 Año renovado: 2024 Fecha de renovación: 20 de marzo de 2024
Objeto social La Sociedad tendrá como objeto principal: a) La construcción de edificios, de obras civiles y la urbanización de terrenos, en general, la explotación de los ramos de la arquitectura y la ingeniera en sus diversas manifestaciones. b) La compra y venta de maquinaria, equipos y materias primas para la industria de la construcción. c) La agencia y representación de empresas nacionales o extranjeras. d) Movimiento de tierra en obras civiles, con maquinaria propia o arrendada. e) Transporte de carga por carretera. f) Acarreos a nivel local y nacional. g) Transporte de todo tipo de materia prima para la industria de la construcción, de escombros y desechos de la industria de la construcción, de maquinaria, equipos, repuestos y elementos de la construcción. h) Alquiler de maquinaria, equipos y repuestos para construcción (…).
En memorial 2024-01-157613 (anexo AAP), obra certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
En memorial 2024-01-590867 (anexo AAI) se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual se indicó:
“1º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 388 de 1997, la sociedad ha desarrollado la actividad urbanística cumpliendo íntegramente con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Nacional, así como con las normas constitucionales y legales pertinentes (del orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital según corresponda). El desarrollo de todos los proyectos de construcción ha estado amparado por licencias otorgadas por la autoridad municipal competente. Adjuntamos licencias de tres de nuestros Proyectos (Terraverde, Piamonte y Celeste) a fin de que se hagan las verificaciones pertinentes, aclarando que estamos en disposición de allegar todas aquellas que nos sean requeridas.
Asimismo, certificamos que la sociedad se encuentra en los supuestos previstos en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, relativos a cesación de pagos y riesgo de deterioro patrimonial, lo cual podrá ser verificado en la información adjunta a la solicitud de admisión al proceso de reorganización.
2º. La sociedad no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968”. (Folio 1)
Resoluciones y licencias de los proyectos que desarrolla el deudor. (De folio 2 a 42)
La sociedad presenta activos por valor $648.483 expresado en millones de pesos, con corte a 29 de febrero de 2024, que corresponde a 13.778.455,33 UVT. |
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2. Legitimación | |
Fuente:
Art. 11, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó:
Solicitud de admisión al proceso de reorganización, presentada por Juan Camilo Ospina Gutiérrez, identificado con CC 71.394.232, en calidad de representante legal de la sociedad.
Acta No 134 de Asamblea General de Accionistas, por medio de la cual “autorizan al Representante Legal de la sociedad para que adelante todos los trámites pertinentes para solicitar Reorganización empresarial dentro de los términos de la Ley 1116 de 2006”. (anexo AAI)
La sociedad manifestó que el representante legal no tiene alguna limitación para presentar el proceso, como consta en el módulo de insolvencia. |
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3. Cesación de Pagos | |
Fuente:
Art. 9.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-590867 se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual se indicó “para efectos de la solicitud de apertura del proceso de reorganización (Ley 1116 de 2006), esto es al 29 DE FEBRERO DE 2024, la sociedad se encuentra en situación de cesación de pagos por cuanto tiene más de dos obligaciones vencidas que representan más del 10% del pasivo total de la Compañía”. (anexo AAE)
Relación de pasivos de la sociedad con vencimiento superior a 90 días a 29 de febrero de 2024, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal. (anexo AAT) |
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4. Incapacidad de pago inminente | |
Fuente:
Art. 9.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
No opera |
Acreditado en solicitud:
No opera |
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5. No haber expirado el plazo para enervar causal de disolución sin adoptar medidas | |
Fuente:
Art. 10.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual se indicó que la sociedad cumple con los supuestos de empresa en marcha. (anexo AAG)
La sociedad manifestó que la sociedad no se encuentra en causal de disolución, como consta en el módulo de insolvencia. |
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6. Contabilidad regular | |
Fuente:
Art. 10.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó: Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal, por medio de la cual se indicó que la sociedad lleva contabilidad de acuerdo a la normatividad legal vigente y normas NIIF. (anexo AAE) |
En memorial 2024-01-590867 (anexo AAS) se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal, por medio de la cual se indicó que la sociedad pertenece al Grupo 1 – NIIF Plenas. (Folio 1) |
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7. Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con autoridades fiscales, descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social | |
Fuente:
Art. 32, Ley 1429 de 2010 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal, por medio de la cual se indicó que la sociedad tiene pasivos pendientes por descuentos a trabajadores por valor $17.008.284 M/C. (anexo AAB)
Certificación suscrita por el representante legal, por medio de la cual se indicó que la sociedad “dentro de los dos meses siguientes realizara el pago de los pasivos por descuentos efectuados a trabajadores. (anexo AAV)
Certificación suscrita por la revisora fiscal, por medio de la cual se indicó
“Que, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de diciembre de 2002, la sociedad ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S se encuentra en paz y salvo, por concepto de obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC; durante los últimos seis (6) meses.
Que la sociedad se encuentra beneficiada por la exoneración pactada en la ley 1607 de 2012 en su artículo 25 y modificada en la ley 1819 de 2016 en su artículo 65 y por lo tanto se encuentra exonerada de la obligación de realizar los pagos de parafiscales correspondientes al SENA y al ICBF, así como los aportes a salud correspondientes al empleador, por los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. (anexo AAH)
Certificación suscrita por el representante legal, por medio de la cual se indicó que la sociedad tiene obligaciones pendientes por concepto de retenciones fiscales a 29 de febrero de 2024. Adicionalmente se indicó “Se proyecta hacer el pago de las obligaciones referentes a las retenciones en 3 pagos iguales bimensuales”. (anexo AAS) |
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8. Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales al día, en caso de existir pasivos pensionales | |
Fuente:
Art. 10.3, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En el formulario de la solicitud presentada en el módulo de insolvencia, con radicado 2024-01- 157613, la sociedad manifestó que no tiene pasivos pensionales a cargo. |
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9. Estados financieros de propósito general de los tres últimos periodos | |
Fuente:
Art. 13.1, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-590867 se aportó: |
Estados financieros a 31 de diciembre de 2021:
Estados financieros, certificado del representante legal y contador y notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2021 comparativo con 2020. (anexo AAN) Dictamen del revisor fiscal a 31 de diciembre de 2021. (anexo AAW)
Estados financieros a 31 de diciembre de 2022: Estados financieros, certificado del representante legal y contador y notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2022 comparativo con 2021. (anexo AAU) Dictamen del revisor fiscal a 31 de diciembre de 2022. (anexo AAH)
Estados financieros a 31 de diciembre de 2023: Estados financieros, certificado del representante legal y contador y notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2023 comparativo con 2022. (anexo AAD) Dictamen del revisor fiscal a 31 de diciembre de 2023. (anexo AAC) |
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10. Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes anterior a
la solicitud |
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Fuente:
Art. 13.2, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-590867 se aportó:
Estados financieros, certificación y notas a los estados financieros con corte a 29 de febrero de 2024. (anexo AAF)
Dictamen del revisor fiscal con corte a 29 de febrero de 2024. (anexo AAJ) |
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11. Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la solicitud | |
Fuente:
Art. 13.3, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-590867 se aportó:
Relación de activos con corte a 29 de febrero de 2024. (anexo AAO) Relación de pasivos totales con corte a 29 de febrero de 2024. (anexo AAG) Relación de los trabajadores de la sociedad. (anexo AAA)
Observación: Sin embargo, el deudor deberá allegar en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta providencia, un estado de inventario de activos y pasivos con corte a 29 de febrero de 2024 de la totalidad de las partidas que componen el estado de situación financiera, conciliadas, en detalle una a una y debidamente suscritos por la Representante Legal, Contador Público y Revisor fiscal.
Es pertinente informar que los resultados de las partidas del estado de inventario de activos y pasivos deben concordar con los saldos en las partidas del estado de situación financiera y deben clasificarse de la manera en la que se encuentran en el Estado de Situación Financiera. |
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12. Memoria explicativa de las causas de insolvencia | |
Fuente:
Art. 13.4, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 (anexo AAF) se aportó: Memoria explicativa de las causas que llevaron la sociedad a la situación de insolvencia. |
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13. Flujo de caja |
Fuente:
Art. 13.5, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó: Flujo de caja proyectado hasta el año 2037. (anexo AAT) |
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14. Plan de Negocios | |
Fuente:
Art. 13.6, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud
En memorial 2024-01-157613 (anexo AAK) se aportó:
Plan de negocios de la sociedad, en el que el deudor mencionó las estrategias de recuperación, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso. |
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15. Proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto | |
Fuente:
Art. 13.7, Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó:
Composición accionaria de la sociedad, suscrita por el representante legal. (anexo AAJ)
Proyecto de calificación y graduación de acreencias y proyecto de determinación de derechos de voto. (anexo AAN) |
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16. Reporte de Garantías Reales en los Procesos de Reorganización e información de bienes necesarios para la actividad económica del deudor objeto garantías Ley
1676. |
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Fuente:
Arts. 50 al 52 Ley 1676 de 2013 Art. 2.2.2.4.2.31. Decreto 1074 de 2015 |
Estado de cumplimiento:
Si |
Acreditado en solicitud:
En memorial 2024-01-157613 se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual se indicó que la sociedad no tiene bienes inmuebles dados en garantía. (anexo AAL)
En anexo AAM, obra certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual, se indicó que la sociedad es avalista de las siguientes operaciones: |
En anexo AAQ del radicado enunciado, obra certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual se indicó que la sociedad tiene los siguientes créditos garantizados:
En memorial 2024-01-590867 se aportó:
Certificación suscrita por el representante legal y contador, por medio de la cual se indicó “En el registro de garantías mobiliarias aparecen vigentes garantías que corresponden a operaciones cuyas acreencias han sido canceladas, por lo cual las mismas carecen de vigencia. Quienes tenían la calidad de acreedores y por lo tanto la obligación de cancelar el registro, no lo han hecho”. Para su efecto se relacionaron las garantías con su respectiva observación. (De folio 1 a 4)
Soportes de levantamiento de garantías mobiliarias. (De folio 5 a 20)
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se considera que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de Reorganización.
Es pertinente advertir que el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 establece que: “Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor”.
Una vez estudiada la situación económica del deudor, el monto de sus pasivos, la información que reposa en la solicitud de admisión, y el objeto social que desarrolla la sociedad conforme a lo señalado en los antecedentes de este auto, el juez designará el nombramiento de un auxiliar de la justicia, atendiendo la normatividad prevista en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Admisiones,
RESUELVE
Primero. Admitir a la sociedad Arquitectura y Construcciones SAS con NIT. 890.904.041, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan.
Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 1116 de 2006
Tercero. Designar como promotor a:
Nombre: | Francisco de Paula Muñoz Grisales |
Cedula de ciudadanía: | 8.257.559 |
Contacto: | Dirección: Calle 3 # 43B – 48 Apto 804 El Condado el Poblado Medellín.
Ciudad: Medellín – Antioquia Teléfono: (604) 5000525 Celular: 3153313349 Correo Electrónico: munoz_fran@yahoo.es |
En consecuencia, se fijan sus honorarios, así:
Valor | Porcentaje | Época de pago |
$59.460.000 | 20% | Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto que acepte la póliza de seguro |
$118.920.000 | 40% | El día en que se cumpla un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto de aprobación de calificación de créditos y derechos de voto. |
$118.920.000 | 40% | Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se confirme el acuerdo de reorganización. |
Ordenar al Grupo de Apoyo judicial que comunique al promotor designado la asignación de este encargo.
Cuarto. Advertir que la calidad de auxiliar de la justicia implica el sometimiento al Manual de ética y conducta profesional en los términos de la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, al Compromiso de confidencialidad en los términos de la Resolución 100-006746 de 20 de noviembre de 2020.y en general a los deberes establecidos por el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015.
Quinto. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad.
Sexto. Ordenar al representante legal:
1. Entregar al promotor y a esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos, incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, las cuales deberán tener especial énfasis de elaboración conforme lo dispuesto en el Decreto 2420 de 14 de diciembre de 2015 para cada uno de los Grupos de Preparadores de Información Financiera, en el respectivo anexo. Estos deberán ser suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal en caso de estar obligado a tenerlo legal o estatutariamente. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá:
a. Aportar Políticas contables relacionadas con la adopción de las normas internacionales de información financiera en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
b. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.
c. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1835 del 2015, que requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la deudora que afecten los bienes en garantía.
d. Aportar en el mismo plazo de 10 días, el inventario de activos y pasivos con corte a 29 de febrero de 2024, de conformidad con lo estimado en el cuadro de control.
2. Mantener a disposición de los acreedores y remitir físicamente a esta Entidad, la información señalada en el artículo 19.5 de la Ley 1116 en los términos de la Circular Externa 100-000005 de 8 de agosto de 2016.
3. Iniciar el trámite de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social y con los trámites tendientes a la obtención del concepto previo para la normalización pensional. Se previene al representante legal sobre la necesaria diligencia que debe observar en el cumplimiento de esta orden del Despacho, de la cual se hará seguimiento estricto.
4. Proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.
Séptimo. Ordenar al promotor:
1. Presentar caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (artículo 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015). Los gastos en que incurra para la constitución de la caución, serán asumidos por el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.
2. Presentar ante el juez del concurso los reportes de que trata el capítulo IV de la Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 065 de 2020, dentro de las oportunidades señaladas para tal fin.
3. Presentar a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en formato Excel, con base en la información aportada por la deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados. Esta instrucción deberá ser atendida, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha en que tome posesión del cargo.
4. Dichos documentos deben ser presentados a través de los canales de radicación disponibles y señalados en la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020 y transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades. En los proyectos mencionados se incluirán los procesos ejecutivos incorporados y, el reconocimiento de los acreedores garantizados, en los términos señalados en el inciso 5º artículo 50 de la Ley 1676 de 2006.
Advertir que el registro en el sistema Storm, deberá realizarse por la siguiente ruta de acceso: https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/login
.jsp y para efectos de la transmisión del informe 32, deberá tenerse en cuenta que la fecha de corte corresponde al día anterior a la fecha del presente auto.
El aplicativo Storm User se descarga desde la página de internet de la Superintendencia de Sociedades, accediendo al siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos- societarios/informes-empresariales1
5. Diligenciar el “Informe 34” denominado “Síntesis del Acuerdo”, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa a este Despacho, para efectos de presentar el acuerdo de reorganización. El aplicativo se puede obtener en el portal de internet de la Superintendencia de Sociedades: http//www.supersociedades.gov.co ingresando por el vínculo software para el envío de la información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar Storm User
6. Advertir a quien ejerza funciones de promotor que, en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 065 de 2020, el juez del concurso podrá exigir al promotor habilitar un blog virtual con el propósito de darle publicidad al proceso, si así lo considera necesario para el debido cumplimiento de los fines del proceso.
Octavo. Ordenar al representante legal y al promotor:
1. Fijar el aviso elaborado por el Grupo de Apoyo Judicial en un lugar visible de la sede principal y sucursales de la concursada, durante todo el tiempo de duración del proceso.
2. Comunicar, a través de medios idóneos, a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva del domicilio del deudor y a todos los acreedores de la deudora, lo siguiente:
a. El inicio del proceso de reorganización. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta entidad.
b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.
c. Para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual se informará al momento de la posesión del promotor.
3. Acreditar ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de posesión del promotor, el cumplimiento de la anterior instrucción, adjuntando al memorial los soportes respectivos.
Noveno. Ordenar al Grupo de Apoyo judicial:
1. Fijar en ese Grupo, por el término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización.
2. Comunicar al promotor designado la asignación de este encargo.
3. Poner a disposición del promotor, en el Grupo de Apoyo Judicial, la totalidad de los documentos que integran la solicitud de admisión a proceso de reorganización.
4. Poner en traslado a los acreedores por el término de cinco (5) días, el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto y demás documentos presentados por el promotor, para que formulen sus objeciones a los mismos.
5. Remitir copia de esta providencia a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y de sus sucursales, al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia.
6. Crear el número de expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la constitución de títulos de depósito judicial en el desarrollo del proceso, en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente
7. Librar los oficios correspondientes conforme a las órdenes impartidas por el Despacho en la presente providencia.
Décimo. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de situaciones de subordinación o grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matriz o controlante, en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización.
Décimo primero. Advertir a las partes que las órdenes relacionadas con entrega de documentos físicos serán cumplidas por el Grupo de Apoyo Judicial, atendiendo los protocolos diseñados por la Entidad para el efecto.
Décimo segundo. Advertir a las partes que le corresponde conocer como juez del presente Proceso de Reorganización al Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A.
Notifíquese y cúmplase,
Yulieth Paola Ávila Suárez Coordinadora Grupo de Admisiones
TRD: ANTECEDENTES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL
Rad.
2024-01-590867